Pena de muerte y aborto.


El Catecismo de la Iglesia Católica dice;

La legítima defensa

2263 La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. “La acción de defenderse [...] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7). “Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro está más allá de la intención” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).

2264 El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:

«Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro» (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, q. 64, a. 7).

2265 La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.

2266 A la exigencia de la tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, debe contribuir a la enmienda del culpable.

2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo «suceden muy [...] rara vez [...], si es que ya en realidad se dan algunos» (EV 56)



La doctrina de la Iglesia lo explica bien, existe un derecho a la legítima defensa también de la sociedad, pero cuando en una sociedad hay medios para poner al agresor en situación de no provocar más daño se debe aplicar una pena menos cruenta.

La pena de muerte viene de cuando en las sociedades era difícil controlar a los que cometían delitos graves, principalmente por los medios que se tenían, en España no son lo mismo los medios de transporte, comunicación, carcelarios, reinserción, etc de ahora que cuando la Guardia Civil tenía que ir a caballo para recorrer grandes distancias, debía ser difícil llevar la ley a todos los sitios y por aquel entonces la pena de muerte tendría también un efecto disuasorio.

En la mayoría de los países occidentales se empezó a abolir entre los años 70 y 80 del pasado siglo, por ejemplo en Dinamarca se abolió en 1930 y fue restaurada entre 1952 y 1978 para delitos graves. En Australia en 1985 en todo el territorio y en Francia se abolió la guillotina en 1981.

Sorprende que hoy en día haya quien este en contra de la pena de muerte porque atenta contra la dignidad humana y al mismo tiempo este a favor del aborto. Lo vimos ayer en un debate del programa El gato al agua, al que llevaron para entrevistar a un español que había residido en EE.UU. y había pasado varios años en el corredor de la muerte hasta que consiguió demostrar su inocencia.
Pero Joaquín Martínez había tenido la oportunidad de un juicio, de una defensa y de varias apelaciones y por ello había podido demostrar que no era culpable del delito y salir absuelto. En el aborto no se le da ninguna oportunidad al no-nacido, ni de un juicio, ni de abogado defensor, ni de poder apelar. Los condenados se pasan varios años en el corredor de la muerte por las apelaciones sucesivas que pueden llevar a cabo.

Los defensores del aborto nos dicen que debemos dejar de decir que el aborto es un crimen que mata a seres humanos. Y no podemos dejar de decirlo porque pensamos que es un hecho que el feto es vida humana.



No podemos dejar de pensar que estos son los restos de un ser humano de 12 semanas de gestación





Cuanto más tiempo de gestación tiene un feto mas se parece a un niño nacido, y muchas veces cuando son tardíos por ejemplo por malformación y sobreviven al aborto, como no se les considera personas se les deja morir.

Los abortistas suelen hacer trampa y para defender su postura usan casos extremos pero una vez que el aborto se aprueba se usa mayoritariamente en casos comunes, casi todas las legislaciones tiende a ampliarse. Así se ponen de ejemplo gravísimas malformaciones de los fetos para llegar emocionalmente a la gente y luego ese supuesto despenalizado se usa principalmente para matar (esa es la palabra si queremos ser realistas) a fetos con síndrome down, enanismo, etc. Se usa el ejemplo de la violación de una menor por parte de un familiar y después el aborto se usa como un medio anticonceptivo más...

Creemos que si se dice que el aborto es el derecho a decidir de la mujer sobre su maternidad, habrá que decir también que es un derecho a decidir que ocasiona la muerte de un ser humano no-nacido.

Entonces se dirá que un feto no es un ser humano que el ser persona depende también de un aspecto social de reconocimiento. Pero estarán de acuerdo que es un ser vivo distinto a la madre que depende de ella para vivir pero que se desarrolla de forma independiente. Biológicamente no se puede negar que ese ser vivo tiene las características genéticas de un ser humano, que además son únicas y que tiene la potencialidad de desarrollarse y cambiar hasta el final de su vida de forma natural.

Un feto no es el cuerpo de la madre porque este no ha podido crearlo sólo, no es como otras células que el cuerpo por sí sólo puede generar. Para que se forme un embrión es necesaria la colaboración de otra persona, por eso la genética del feto es distinta a la de la madre, porque la mitad de los genes son del padre. Si la genética del feto es distinta a la de madre no puede ser su cuerpo.

El feto no es un invasor, ha sido llamado para estar ahí. Ha sido necesario un acto para que se forme, el que ha previsto la naturaleza para crear nuevas vidas. Lo que ocurre es que en el mundo moderno se quiere separar lo que la naturaleza ha unido, sexualidad y procreación, y por ello luego se mata con el aborto a las nuevas vidas creadas por ésta.

El argumento del reconocimiento social lleva al relativismo extremo sobre qué vidas se consideran humanas y cuales no, si el derecho a la vida depende de algo tan indefinido como el reconocimiento, para unos este será distinto que para otros y se puede convertir en una pendiente resbaladiza. Para unos el aborto se podrá limitar hasta la semana 14 y para otros hasta la semana 28, ó incluso puede que hasta que no sea inscrito en el registro civil. El reconocimiento es algo tan opinable, que ¿quien le puede decir a otro lo que reconoce socialmente y lo que no?, al final dependerá de lo que reconozca la mayoría influida por muchas cosas.

Los favorables al aborto por más argumentos que se les de, seguirán diciendo que el feto no es vida humana, porque si lo hicieran se derrumbaría lo que defienden. No importa que se les enseñe las consecuencias más visibles de fetos descuartizados y los que tienen más tiempo de gestación y se les deja morir si salen con vida, porque se trata de defender un acto de independencia frente a la misma naturaleza que crea la vida. Se trata de una cultura dominante que se ha extendido, por eso tiene poco valor que uno de los argumentos de los abortista sea que esta práctica este ya está legalizada en muchos países de nuestro entorno, frente a los argumentos biológicos de que lo que mata el aborto es una vida humana. Muchas veces no son necesarios argumentos biológicos basta con ver los vídeos y fotografías de abortos practicados, por eso creemos que es bueno enseñar esas imágenes para concienciar.

El aborto no es algo irremediable, se puede elegir no abortar eso sí cargando con una consecuencia no deseada pero salvando una vida, y casi todas las mujeres que tenían la intención abortar y en su momento les persuadieron para que no lo hicieran se han alegrado luego de no hacerlo.

En España se ha demostrado estadísticamente que legalizar el aborto ha hecho que sus cifras se disparen, en 1990 hubo unos 40.000 abortos y en 2011 casi 120.000, en veinte años se ha triplicado. Y en 1990 el gobierno socialista lanzó la primera campaña de promoción del uso del preservativo, decían que también con la intención de bajar el número de abortos que entonces les parecían demasiados. Se ha demostrado también que la prosperidad económica no reduce el número de abortos, porque ha habido más aumento en los años de bonanza económica.

Volviendo a la pena de muerte, los que están en contra han defendido siempre que se puede fallar en el juicio y condenar a un inocente, y entonces la gravedad reside en que al aplicarse es un error que no se puede remediar y ayer vimos el ejemplo de Joaquín Martínez. Entonces los que están a favor del aborto ¿no pueden pensar que si hay un debate sobre si el feto es vida humana con científicos que defienden que lo es desde el momento de la concepción, ellos pueden estar equivocados en sus argumentos y que todas las vidas humanas que se quiten con el aborto son errores que luego no se podrán remediar?... y que aunque sólo sea por la posibilidad de que el feto sea un ser humano no se le debería matar del mismo modo que se está en contra de la pena de muerte por la posibilidad de que en el juicio se condene a un inocente.



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