RAZÓN DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

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La misión de la Iglesia es espiritual, religiosa. Cristo vino al mundo para redimirnos y damos ejemplo de vida, y, de este modo, lograr la salvación de los hombres, alcanzar la vida eterna. Este es el mensaje del Evangelio y la Iglesia la interprete de ese mensaje. Esta es la doctrina reiterada por la Iglesia y reafirmada por los últimos papas, desde Pío IX a Juan Pablo II, pasando por el Concilio Vaticano II.

El primer mandamiento que encierra a todos los demás es amar a Dios sobre todas las cosas. Sin embargo, este mensaje, el anuncio de la liberación del pecado del que fuimos rescatados por la Encarnación y la Pasión y Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, que se dirige a todos los hombres y a todos los pueblos, no prescinde de la naturaleza del hombre ni de las relaciones con sus semejantes. Redimidos por Cristo, la salvación no la alcanzamos con creer: es precise obrar conforme a sus preceptos y hacerlo de la forma que Él quiere. La religión católica no puede admitir y no admite diversidad de planos en el hombre, como si pudieran existir materias o comportamientos sujetos al mensaje evangélico y otros que nada tienen que ver con él. Todos los actos del hombre son actos morales y en cuanto tales, conformes o disconformes con la ley moral establecida por Dios. De ahí que en todo acto que realizamos amamos o rechazamos a Dios. Pero a Dios no Ie hemos visto y la prueba de nuestro amor a Él es el cumplimiento de su voluntad. Para conocerla tenemos la Revelación y la naturaleza creada por Él y con un orden establecido por Él. Creados sociables, nuestra vida se desarrolla junto con la de nuestros semejantes; no somos seres solitarios, de tal forma que podemos desarrollarnos más que en relación con los demás. Por eso el corolario del primer mandamiento es el segundo: amar al prójimo como a nosotros mismos. De ahí que la misión espiritual de la Iglesia alcance a esa relación.

Pero para conocer el bien del hombre, nuestro propio bien —que es presupuesto para poder amar al prójimo como a nosotros mismos—, la experiencia, la razón y la fé nos indican que no carecemos de guía y que no somos nosotros mismos quienes decidimos cual es ese bien. Dios ha puesto dos faros luminosos que son la Revelación y la naturaleza con su orden natural. Y una interprete fiel que es la Iglesia católica por Él instituida. A partir de aquí es fácil comprender el porque y el alcance de la doctrina social de la Iglesia. Los preceptos que Dios nos impone son de orden moral y así lo proclama la Iglesia. Por ello, no se dedica a establecer reglas técnicas para regular esas relaciones, sino que las alumbra con principios de orden moral, al tiempo que señala algunos principios ordenadores de la vida social.

Por eso, Pío XII, en su radiomensaje de 23 de marzo de 1952, continuando lo que habían dicho sus predecesores y lo que posteriormente reafirmarían sus continuadores en el pontificado, decía, a modo de definición, que «no es en el fondo más que la aplicación de la perenne moral cristiana a las presentes circunstancias económicas y sociales». Y en su radiomensaje de 4 de septiembre de 1949 señalaba que sus fundamentos son la verdad, la justicia y la caridad, por lo que «por principio jamás se ha situado contra ningún grupo o clase social, sino que mira al bien común de todos los miembros del pueblo y del Estado». Con parecidas palabras Juan Pablo II advertirá que la opción preferencial por los pobres y la legítima teología de la liberación, nada tienen que ver con opciones contra otros grupos, como ocurre con las mal llamadas teologías de la liberación de signo marxista, así como que la doctrina social de la Iglesia pertenece al ámbito de la teología moral.

La aplicación de la moral católica a las circunstancias sociales, al analizarlas a la luz de su perenne moral, se ha concretado en una serie de principios que son criterios normativos para la regulación u ordenación de la convivencia social. Principios que aún cuando pueda decirse que han sido formulados por los papas ante determinadas situaciones, no son nuevos ni inventados por ellos. Son principios que responden a la naturaleza social del hombre, que los papas reafirman, e incluso destacan con especial énfasis o a veces parece que formulan por vez primera cuando corren algún peligro. Así, por ejemplo, el denominado principio de subsidiariedad enunciado por Pío XI en la Cuadragésimo anno ante la realidad del peligro de la absorcion por el Estado de la acción de los grupos sociales. O el principio del bien común destacado y reafirmado por Leon XIII al plantearse el problema de la autoridad legítima en la Diuturnum illud o en la Inmortale Dei .

La Iglesia parte de la existencia de un orden natural y de unos principios inmutables de validez universal a los que es posible llegar por la sola observación de la naturaleza con nuestra razón, sin que sea necesario para ello la Revelación. Así lo señalaba, por ejemplo, Pío XII en su radiomensaje de 24 de diciembre de 1955, al indicar la existencia de un orden natural que, aunque obra de Dios, lo conocemos por la razón, si bien, añadía que el olvido de Dios nos lo hace también olvidar. Así ocurre, por ejemplo, con el principio del bien común como fin de la comunidad política, o con el de subsidiariedad, tal como, por ejemplo, advertían León XIII en Rerum novarum o Pío XI en Cuadragésimo anno. La naturaleza racional del hombre, común a todo el genero humano, que persiste pese a las diferencias y desigualdades entre los hombres, y el fín de la vida social, permiten descubrir y formular el principio de subsidiariedad como principio de validez universal, tal como decía Pío XII en La elevatezza.

Por ello, los principios normativos de la convivencia social no son exclusivos de la doctrina católica y obligan a todos, sean o no católicos. Hay unos principios de orden natural, que por tener ese carácter, forman parte de la doctrina católica, aunque no sean exclusivos de ésta, pero no por ello cabe negarles el carácter de doctrina católica. Negarlo nos llevaría a algo tan absurdo —y por otra parte, condenado—, como negar, por ejemplo, que la afirmación de la libertad del hombre no forma parte de la doctrina católica (1).

Ademas, la religión católica confirma esos principios con razones teológicas. Así, por ejemplo, al señalar la igualdad del genero humano en cuanto todos los hombres hemos sido creados por Dios a su imagen y semejanza y todos estamos llamados al mismo destino trascendente al ser redimidos por Nuestro Señor Jesucristo; de este modo, se confirma la unidad de la naturaleza humana a la que aludimos al referirnos al principio de susidiariedad que muestra el orden de la naturaleza. La religión católica reafirma el valor del hombre y lo eleva a un plano superior al de la naturaleza. Así lo indicaba, por ejemplo, Pío XII en Summi Pontificatus, al señalar que uno de los errores actuales del orden social y político «consiste en el olvido de aquella ley de mutua solidaridad y caridad humana impuesta por el origen común y por la igualdad de la naturaleza racional en todos los hombres, sea cual fuere el pueblo al que pertenecen, y por el sacrificio de la redención ofrecido por Jesucristo en el ara de la cruz a su Padre celestial en favor de la humanidad pecadora».

En segundo lugar, además de confirmar esa doctrina natural, la religión católica ilumina la razón natural, tal como, por ejemplo, indicaba Pío XI en Mit brennender Sorge o Pío XII en Summi Pontificatus; o como lo señalaba Pío IX en Qui pluribus, la fé constituye una barrera para limitar los posibles extravíos de la razón, sin menoscabo de una u otra.

Además, y en tercer lugar, hay una tercera razón para decir con toda propiedad que esa doctrina social es católica, pues hay un aspecto que si es exclusivamente católico. Ocurre esto en las cuestiones que sólo conocemos por medio de la revelación y que afectan a la organización de la comunidad política y de la convivencia social. Así ocurre, por ejemplo, con el carácter sobrenatural de la Iglesia, en virtud del cual el Estado y la sociedad han de reconocer y respetar la libertad de la Iglesia o sus derechos, así como deben profesar la religión católica. Para lo cual no basta nuestra razón natural, sino que es necesaria la revelación, pues aunque existan motivos racionales de credibilidad, solamente con la plenitud de la fé pueden abarcarse las verdades de la religión católica y cabe comportarse respecto a la Iglesia como ésta exige de sus hijos.

Pío XII, en su discurso conmemorativo del cincuenta aniversario de la encíclica Rerum novarum, señaló clara y terminantemente que es, «a no dudarlo, competencia de la Iglesia, allí donde el orden social se aproxima y llega a tocar el campo moral, juzgar si las bases de un orden social existente están de acuerdo con el orden inmutable que Dios Creador y Redentor ha promulgado por medio del derecho natural y de la revelación; doble manifestación a que se refiere León XIII en su encíclica. Y con razón; porque los dictámenes del derecho natural y las verdades de la revelación nacen, por vía diversa, como dos arroyos de agua no contrarios, sino concordes, de la misma fuente divina; y porque la Iglesia, guardiana del orden sobrenatural cristiano, al que convergen naturaleza y gracia, tiene que formar las conciencias, aún las de aquellos que están llamados a buscar soluciones para los problemas y deberes impuestos por la vida social. De la forma dada a la sociedad, conforme o no a las leyes divinas, depende y se insinua también el bien o el mal en las almas, es decir, el que los hombres, llamados todos a ser vivificados por la Gracia de Jesucristo, en los trances del curso de la vida terrena respiren el sano y vital aliento de la verdad y de la virtud moral, o el bacilo morboso y muchas veces mortal del error y de la depravación. Ante tales consideraciones y previsiones, ¿cómo podría ser lícito a la Iglesia, Madre tan amorosa y solícita del bien de sus hijos, permanecer indiferente espectadora de sus peligros, callar o fingir que no ve condiciones sociales que, a sabiendas o no, hacen difícil o prácticamente imposible una conducta de vida cristiana, guiada por los preceptos del Sumo Legislador?».

Así, pues, en esta larga cita de Pío XII está claramente expuesta la razón por la que la Iglesia se ocupa de las cuestiones temporales y se ocupa de la política.

La Iglesia, para salvaguarda de la vida cristiana, se ocupa de esas cuestiones cuando «el orden social se aproxima o llega a tocar el campo moral» y respecto a si «las bases de un orden social existente están de acuerdo con el orden inmutable que Dios... ha promulgado por medio del derecho natural y la revelación».

Ademas, están también establecidos los Iímites en los que se mueve la Iglesia: «juzgar si las bases del orden social están de acuerdo con el orden inmutable que Dios ha promulgado, y formar las conciencias aún de aquellos que están llamados a buscar soluciones para los problemas y deberes impuestos por la vida social».

Esto quiere decir, en primer lugar, que existe un orden inmutable que Dios ha promulgado por medio del derecho natural y de la revelación. Que la sociedad no puede organizarse según criterios ideológicos impuestos por medio de un voluntarismo, sea de uno, de pocos o de muchos. A este orden inmutable se refiere la formulación positiva de la doctrina social católica.

En segundo lugar, al juzgar si las bases de un orden social existente están de acuerdo o no con ese orden inmutable, la Iglesia realiza frecuentemente una formulación de su doctrina negativamente, al condenar y rechazar aquellos sistemas políticos y sociales que no están de acuerdo con ese orden inmutable. Rechazo y condena que no se efectúa tan solo porque se niegue el orden sobrenatural, la revelación o la religión, sino también porque se vulnere de modo esencial el orden natural y el derecho natural.

Así, la condena del comunismo, por ejemplo, no se realiza sólo por su ateísmo, sino por ser contrario también al orden natural. Como indicó Pío XI, en Divini Redemptoris, porque «pretende derrumbar radicalmente el onden social y socavar los fundamentos mismos de la civilización cristiana»; porque se trata de «un sistema lleno de errores y sofismas, contrario a la razón y a la revelación divina; un sistema subversivo del orden social, porque destruye las bases y fundamentos de éste: un sistema desconocedor del verdadero origen, de la verdadera naturaleza y del verdadero fin del Estado; un sistema, finalmente, que niega los derechos, la dignidad y la libertad de la persona humana», calificándola de doctrina «totalmente contraria al derecho natural».

Y esa vulneración del orden natural, del derecho natural, de la ley natural, por ser tan grave, es motivo suficiente para que la Iglesia condene aquellas doctrinas o aquellos sistemas sociales que caen en ese error.

Así es como se comprende plenamente el significado de esta condena de Pío XII en su radiomensaje de Navidad de 1995, al decir: «rechazamos el comunismo como sistema social en virtud de la doctrina cristiana».

Lo que se rechaza es una doctrina o una «cosmovisión» como sistema social; lo que se rechaza es un sistema social, no un sistema religioso o una religión; y ese rechazo de un sistema social se hace en virtud de la doctrina cristiana: ahora bien, lo propio de un sistema social es ordenar la vida de los hombres al bien común, y el sistema social se ordena a su fin propio en virtud de leyes que pertenecen al orden de la naturaleza, de tal modo que para conseguir su fin el sistema social ha de cumplir y respetar la ley natural. Si lo que se rechaza es el comunismo como sistema social o en cuanto sistema social, quiere decir que ese sistema social no es aceptable porque no cumple las condiciones que todo sistema social debe reunir y no porque sea imperfecto o cometa errores. Y un sistema social no cumple las condiciones elementales que todo sistema social debe reunir cuando prescinde del orden de la naturaleza, cuando no cumple la ley natural. O como dijo Pío IX, y repetió Pío XI, porque es «totalmente contraria al derecho natural».

Lo que quiere decir que el rechazo en virtud de la doctrina cristiana se basa en el rechazo por parte de aquel sistema social de la ley natural; lo que quiere decir que la ley natural es parte esencial de la doctrina cristiana. Y para que no quepa duda, Pío XII continua diciendo: «y debemos afirmar particularmente los fundamentos del derecho natural».

Por eso es una razón exclusivamente religiosa la que motiva el rechazo de un sistema social: porque éste es incompatible con la naturaleza, ya que ésta es obra de Dios y guía de nuestro comportamiento y fundamento de la civilización. Por eso dice el papa: «rechazamos el comunismo como sistema social en virtud de la doctrina cristiana y debemos afirmar particularmente los fundamentos del derecho natural».

En tercer lugar, señala la obligación de la Iglesia de formar las conciencias de los hombres, aún de los que tienen que aportar soluciones concretas. Lo que quiere decir que en este terreno, que es el de la prudencía politica, los hombres han de actuar conforme a los preceptos morales y con una conciencia rectamente formada.

La Iglesia, en la formulación de su doctrina, se limita a la exposición de los principios y a la crítica de aquellas situaciones en las que faltan esos principios. No se ocupa, en cambio, de suministrar las soluciones técnicas de los problemas concretos de la sociedad..

Como ya quedo expuesto, la dimensión social del mensaje de salvación del Evangelio es inherente a él. La salvación personal de cada uno no la podemos conseguir si prescindimos de la obligación de cristianizar al mundo en que vivimos. Y nuestro comportamiento debe ser acorde con la ley de Dios tanto cuando obramos individualmente como cuando lo hacemos colectivamente. Por ello, hay una doctrina social católica conforme a la cual deben organizarse las comunidades políticas y las sociedades, de modo que resulten como tales, en su propio ser, católicas. Hay, pues, una concepción cristiana del Estado, de la sociedad y del orden internacional, cuya formulación se encuentra especialmente en las encíclicas Diuturnum Hind, Inmortale Dei, Libertas praestantissimun, Rerum novarum, Quadragesima anno, Summi Pontificatus, Mater et Magistra, Pacem in terns, Populorum progressio, Laborem exercens, Sollicitudo rei sociales y Centesimus annus.



Pero quizá sea la encíclica Quas primas de Pío XI en la que, por medio de una razón teológica, queda expuesta de la mejor manera la fundamentación de una concepción católica del Estado y de la sociedad. Pío XI, al establecer la festividad de Cristo Rey en la Quas primus, dejo perfectamente claro que Cristo es Rey de toda la creación, no solamente en sentido figurado o metafórico, sino en sentido literal y propio (2). Y la soberanía de Cristo no se refiere solo a la interioridad del hombre, no solamente es un reinado espiritual sobre las almas, aunque lo sea principalmente (3), sino que se extiende sobre toda la creación (4), estando sometidos a Él no solamente todos los hombres en todos sus actos e intenciones (5), sino también los Estados (6), ya que el hombre está sometido a Cristo, tanto considerado individualmente, como colectivamente (7), por lo que los Estados y los gobernantes han de acomodarse a las leyes de Dios rindiéndole públicamente culto conforme a las leyes divinas (8).

Razón teológica clara para que la Iglesia se ocupe con su doctrina de establecer las bases de una concepción católica del Estado y de la sociedad,
como quiera que para ello resultan insuficientes los principios obtenidos de la naturaleza. Estos son necesarios, pero no suficientes. La doctrina social católica culmina, así, con los principios que establecen las obligaciones del Estado y de la comunidad política respecto a Dios, su Iglesia y la religión católica.

Durante algunos años en algunos ambientes se habló con cierto desdén de la doctrina social de la Iglesia, bien para afirmar que la Iglesia la había abandonado, bien para decir que carecía de ella, bien para señalar que no era obligatoria. En todo caso, despreciando, o al menos ignorando, la naturaleza de la doctrina social de la Iglesia y olvidando, desconociendo o desobedeciendo lo que los papas habían dicho sobre esa cuestión.

En efecto, Pío XII, con toda claridad, señaló en su discurso de 29 de abril de 1945, que la doctrina social de la Iglesia «está definitiva y unívocamente determinada en sus puntos fundamentales», lo que no es obstáculo para que tenga la «amplitud suficiente para poderse adaptar y aplicar a las vicisitudes mudables de los tiempos, con tal que se haga sin detrimento de sus principios inmutables y permanentes. Esta doctrina es clara en todos sus conceptos. Es obligatoria. Ninguno se puede apartar de ella sin peligro para la fé y el orden moral». Por su parte, Juan XXIII indicó en la encíclica Mater et Magistral que la Iglesia ha deducido una doctrina social clara a que deben ajustarse las mutuas relaciones entre los hombres; «insistimos que la doctrina social profesada por la Iglesia católica es inseparable de la concepción cristiana de la vida». Pablo VI, en su mensaje sobre el progreso humano de 30 de abril de 1971, señaló que la doctrina social de la Iglesia «conserva su vigencia en la actualidad y en el futuro». Y Juan Pablo II no ha cesado de insistir en esta cuestión, de lo que da cumplida muestra la encíclica Centesimus annus: «para la Iglesia enseñar y difundir la doctrina social pertenece a su misión evangelizadora y forma parte esencial del mensaje cristiano»; «la doctrina social tiene de por sí el valor de un instrumento de evangelización».

Expuestas las razones y el valor de la doctrina social de la Iglesia, no queda sino recordar que constituye para todos los católicos una obligación inexcusable, tanto su conocimiento, como actuar de acuerdo con ella, intentando instaurar todo en Cristo.



(1) Cfr. ESTANISLAO CANTERO, «¿Existe una doctrina política católica?», en el volumen Los católicos y la acción política, Speiro, Madrid, 1982, pags. 7-48, donde me ocupé mas extensamente de esta Cuestión, con buen número de citas de los diversos pontífices.

(2) «Es evidente que también en sentido propio hay que atribuir a Jesucristo hombre el título y la potestad de rey; pues sólo como hombre se puede afirmar de Cristo que recibió del Padre la potestad, el honor y el reino, ya que como Verbo de Dios, identificado substancialmente con el Padre, posee necesariamente en común con el Padre todas los cosas y, por tanto, también el mismo poder supremo y absoluto sobre toda la creación», Quas primas, BAC, Doctrina pontificia. Doc. Polít., Madrid, 1958, pag. 497; cfr. sigs.

(3) «Este reino es principalmente espiritual y su objeto propio son las realidades del espíritu», Quas primas, ibíd., pag. 502.

(4) «Cristo, como hombre, ha recibido de su Padre un derecho absoluto sobre toda la creación, de tal manera que toda ella esta sometida a su voluntad», ibíd., pag. 503.

(5) «El poder de Cristo se extiende no sólo sobre los pueblos católicos y sobre aquellos que, por haber recibido el bautismo, pertenecen de derecho a la Iglesia, aunque el error los tenga extraviados o el cisma los separe de la caridad, sino que comprende también a cuantos no participan de la fé cristiana, de tal manera que bajo la potestad de Jesús se halla todo el genero humano»; palabras de León XIII en la encíclica Annum sacrum, que recoge Pío XI en Quas primas, ibíd., pags. 503-504.

(6) «Y en esta extensión universal del poder de Cristo no hay diferencia alguna entre los individuos y el Estado porque los hombres están bajo la autoridad de Cristo, tanto considerados individualmente, como colectivamente en sociedad», Quas primas, ibid., pag. 504.

(7) «No nieguen, pues, los gobernantes de los Estados el culto debido de veneración y obediencia al poder de Cristo, tanto personalmente como públicamente, si quieren conservar incólume su autoridad y mantener la felicidad y la grandeza de su patria», Quas primas, ibíd., pag. 504.


(8) «La celebración anual de esta fiesta recordará también a los Estados que el deber del culto público y de la obediencia a Cristo no se limita a los particulares, sino que se extiende también a las autoridades publicas y a los gobernantes... Porque la realeza de Cristo exige que todo el Estado se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos en la labor legislativa, en la administración de la justicia, y finalmente, en la formación de las almas juveniles en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres», Quas primas, --http://www.vatican.va/holy_father/pius_xi/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_11121925_quas-primas_sp.html-- ibíd., págs. 515-516.



ESTANISLAO CANTERO, revista Verbo, editorial Speiro.


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- LEÓN XIII, CARTA ENCÍCLICA IMMORTALE DEI,
 SOBRE LA CONSTITUCIÓN CRISTIANA DEL ESTADO.

- LEÓN XIII, CARTA ENCÍCLICA RERUM NOVARUM, 
SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS.

- LEÓN XIII, CARTA ENCÍCLICA DIUTURNUM ILLUD,
 SOBRE LA AUTORIDAD POLÍTICA.

- LEÓN XIII, CARTA ENCÍCLICA LIBERTAS PRAESTANTISSIMUM,
 SOBRE LA LIBERTAD Y EL LIBERALISMO.

- PÍO X, CARTA ENCÍCLICA PASCENDI, SOBRE LAS DOCTRINAS DE LOS MODERNISTAS.

- PÍO XI, CARTA ENCÍCLICA QUADRAGESIMO ANNO,
 SOBRE LA RESTAURACIÓN DEL ORDEN SOCIAL EN PERFECTA CONFORMIDAD CON LA LEY EVANGÉLICA

- PÍO XI, CARTA ENCÍCLICA QUAS PRIMAS,
 SOBRE LA FIESTA DE CRISTO REY.

- PÍO XI, CARTA ENCÍCLICA MIT BRENNENDER SORGE,
 SOBRE LA SITUACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL REICH ALEMÁN.

- PÍO XI, CARTA ENCÍCLICA DIVINI REDEMPTORIS, 
SOBRE EL COMUNISMO ATEO

- PÍO XII, SUMMI PONTIFICATUS DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR.

- JUAN XXIII, CARTA ENCÍCLICA MATER ET MAGISTRA, 
SOBRE EL RECIENTE DESARROLLO DE LA CUESTIÓN SOCIAL A LA LUZ DE LA DOCTRINA CRISTIANA.

- JUAN XXIII, CARTA ENCÍCLICA PACEM IN TERRIS, SOBRE LA PAZ ENTRE TODOS LOS PUEBLOS QUE HA DE FUNDARSE EN LA VERDAD, LA JUSTICIA, EL AMOR Y LA LIBERTAD.

- PABLO VI, CARTA ENCÍCLICA POPULORUM PROGRESSIO,
 SOBRE LA NECESIDAD DE PROMOVER EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS

- JUAN PABLO II, CARTA ENCÍCLICA LABOREM EXERCENS ,SOBRE EL TRABAJO HUMANO EN EL 90 ANIVERSARIO DE LA RERUM NOVARUM.

- JUAN PABLO II, CARTA ENCÍCLICA SOLLICITUDO REI SOCIALIS, AL CUMPLIRSE EL VIGESIMO ANNIVERSARIO DE LA POPULOROM PROGRESSIO.

- JUAN PABLO II, CARTA ENCÍCLICA CENTESIMUS ANNUS
EN EL CENTENARIO DE LA RERUM NOVARUM.

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