REPRESIÓN EN EL VALLE DE LOS CAÍDOS

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En la entrada del Valle nos hicieron quitar una cinta con la bandera de España que llevábamos atada al espejo retrovisor, es un tipo de cinta que solemos comprar los visitantes de la Basílica del Pilar de Zaragoza, a lo largo de la cinta con texto decorado pone "MEDIDA DE NUESTRA SEÑORA DEL PILAR", también las venden con la bandera de Aragón y de colores.

Le decimos al guardia civil lo que es, nos contesta -sé lo que es- (la Virgen del Pilar es la patrona de la G.C.), -pero tienen que quitarla-. Luego nos contaron que incluso obligaron a quitar un rosario.

Mientras le abrimos el maletero nos fijamos en las "Banderas Nacionales" que han debido requisar tiradas en el cesped, parecen depositadas allí de cualquier manera.

¿Qué fundamento jurídico puede prohibir el libre uso de la Enseña Oficial de España en cualquier parte del territorio nacional?. Si la prohibición es hacer manifestaciones políticas se podría haber limitado a las enseñas de partidos pero ¿cualquier bandera de España (con escudo y sin él) y símbolos religiosos....?.

En la homilía pedimos por nuestros hermanos (cristianos) Francisco y José Antonio y todos los caídos enterrados allí, también por los republicanos. Asisten personas de todas las edades y familias con niños.

A la salida empezamos a cantar, siempre lo hemos hecho, son nuestras canciones y llevamos más de 30 años haciéndolo. Canciones que representan a unas ideologías que respeta la ley aunque no estemos de acuerdo con todo lo que dice y formadas por ciudadanos que pagamos impuestos. Canciones que antes de la transición cantaron muchos de los que ahora están en los puestos de poder ó sus PADRES.

Se formó una línea de guardias civiles con material antidistubios, casco cerrado y porra en mano, parecen sacados de la película "Mad Max". Nos han dejado un pequeño espacio entre ellos y la puerta y parece que no quieren que nos metamos en la explanada ó ¿nos quieren intimidar?, sí parece eso, es una actitud demasiado agresiva contra unas personas que sólo quieren cantar, ancianos y niños incluido. Como en algunos bares de antes, había un letrero "Prohibido cantar" ó te meto un "porrazo". Pero cantamos, me recordaba una escena de "Casablanca" cuando en el bar se reúnen alemanes ocupantes y franceses y estos cantan la "Marsellesa  " desafiándoles. La música enfrentada a la represión.

Se mantiene la tensión un rato, después deshacen la línea y nos dejan entrar en la explanada, en algún momento un guardia se pone nervioso y se dirige hacía unos jóvenes que reanudan alguna tonada y se hecha mano a la porra -aquí no se canta, me caguen la ......

Charlamos un rato con los conocidos y empezamos a irnos, entonces se vuelve a formar la línea de guardias civiles con material antidisturbios y empiezan a inducirnos a que desalojemos...¿¿para qué??, si ya nos íbamos, ¿piensan que querríamos quedarnos allí toda la noche?....teníamos que ir a la marcha de las coronas.

TRISTE.

No culpo a la Guardia Civil, creo que hacen lo que les mandan los políticos. ¿No hay delincuentes y terroristas que detener y tienen que usar estos medios desproporcionados contra unas personas que sólo quieren hacer un recuerdo histórico a otros españoles?.

Estos mismos guardias ó sus compañeros quizás tengan que servir de escolta en alguno de los numerosos homenajes que suelen recibir en instituciones públicas las "Brigadas Internacionales" la mayoría relacionados con la defensa del comunismo en el mundo, ellos sí pueden mostrar sus banderas republicanas. Pasar de la represión al homenaje por la misma causa; el RECUERDO HISTÓRICO.

Si realmente vivimos en un sistema en el que se respeta la "pluralidad", éste tipo de gestos suponen una falsificación de lo que debería ser la esencia de la democracia; la libertad de expresión y la igualdad entre los españoles y la obligación de los poderes públicos de garantizarlo. Con el gestos de perseguir a los contrarios y homenajear a los próximos el gobierno socialistas se sitúa en la ARBITRARIEDAD partidista y contradice el texto de la Constitución.

Estemos ó no de acuerdo con el actual sistema político y la Constitución y quisiéramos cambiarla en todo ó en parte, si la actual ley nos obliga también debe ampararnos, porque somos españoles de pleno derecho, respetamos la legalidad y pagamos nuestros impuestos.


Constitución Española:


TÍTULO PRELIMINAR.

"Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".


"Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción (Privación de derechos civiles definida por la ley) de la arbitrariedad de los poderes públicos".


CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES.


"Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".


"Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley".


"Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional".


"Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

3. A la libertad de cátedra.

4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".


"Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes".


"Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España". (Y su enseña nacional, se supone).



CAPÍTULO IV. DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.


Artículo 53.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.

Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.



CAPÍTULO V. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.


Artículo 55.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.

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