EL DERECHO DE LA MADRE A DECIDIR SOBRE SU MATERNIDAD

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La carga de un embarazo no deseado recae normalmente sobre la madre, la concepción de un nuevo ser conlleva toda una serie de transformaciones que pueden alterar sustancialmente su proyecto de vida; físicas, familiares, laborales... y tener que hacerse responsable del cuidado de un niño. Este es el argumento de la exigencia de una ley que libere a la mujer de este problema y le permita usar su sexualidad sin tener que afrontar unas consecuencias no deseadas que sin embargo no suelen atar al hombre.

La maternidad puede ser una carga para la mujer, pero la maternidad es el milagro de dar vida que la naturaleza ha concedido sólo al género femenino y ha negado al masculino, un hombre aunque sea padre nunca podrá sentir lo que significa llevar dentro a una vida creciendo. Lo que para muchas y muchos abortistas es una especie de enfermedad inoportuna de la que exigen derecho a liberarse, es en realidad un gran don. Muchas parejas sufren porque no pueden concebir.

La naturaleza (y/o Dios) ha hecho así las cosas, ha designado que sea la unión de un ser del género masculino y otro del género femenino los que conciban una nueva vida y a la mujer para ser la portadora de esta nueva vida hasta un estado determinado de su desarrollo, ¿es injusto?, la maternidad puede parecer una carga para la madre cuando no es deseada pero es el milagro de la vida. La nueva vida que porta la madre es una vida distinta a ella y es la consecuencia de un "encuentro" a partir del cual se pone en marcha el mecanismo de procreación de la naturaleza. Son los hombres y las mujeres los que deciden cuando ponerlo en marcha, frivolizar este tipo de relaciones lleva a embarazos no deseados y al aborto. Por eso las leyes permisivas con el aborto van contra la naturaleza, porque éste corta violentamente el proceso de la vida iniciada.

Uno de los aspectos "irracionales" de las leyes permisivas con el aborto, es que si a partir de una fecha del desarrollo el feto tiene derechos que le protegen es porque a partir de un determinado momento se le considera un ser humano "distinto", pero sin embargo no existe una frontera clara entre un estado y otro del desarrollo y es imposible determinarlo racionalmente. Basta leer la Declaración Universal de Derechos Humanos para percibir la importancia del concepto de ser persona y la enorme diferencia que existe entre ser un producto desechable y la consideración de un ser humano.

¡Ser un receptor de derechos humanos ó no serlo por una frontera indeterminada!.

Contrasta también la importancia que da el Código Penal a la protección de un embarazo de posibles agresiones externas y la permisividad con la agresión hacia el feto cuando es consentida por la madre:

TÍTULO II. DEL ABORTO. (*)

Artículo 144.
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Artículo 146.
El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.



Todo el mundo está de acuerdo en las necesarias medidas de protección y acogimiento de una madre embarazada en dificultades, cuanto mayores sean será mejor, pero no podemos perder de vista el hecho de que un feto es un ser humano distinto de la madre aunque represente para ella una carga no deseada, la solución no puede estar en facilitar deshacerse de la vida que se porta, sino en promocionar una sexualidad responsable.

(*). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t2.html

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